Servicios

Transporte escolar

El servicio público de transporte escolar consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de más de 6 alumnos, de nivel inicial, primario o medio, que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o privada, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con origen o destino a dichos establecimientos.

Qué hacemos?

Competencias del Ente

El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Servicio

Controlamos las actividades prescritas por la normativa respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad del servicio.

Reglamento

Verificamos el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.

Bases y condiciones

El organismo es la única autoridad de control del servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fiscalización

Realizamos la fiscalización y verificación de las instalaciones en el marco del plan de control propio o por denuncia de los usuarios.

Denuncias

Intervenimos ante la denuncia de los usuarios.

Sanciones

Aplicamos sanciones al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.

Información útil

  • Está terminantemente prohibido fumar a bordo del vehículo en servicio, llevar un número de pasajeros mayor a la cantidad de asientos, y transportar personas paradas.
  • Las únicas personas mayores de edad autorizadas a ser transportadas son los docentes, familiares o participantes de la actividad, que acompañaren a los menores con motivo de la misma.
  • La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos mientras realicen este servicio, será de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) en calles, de cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 km/h) en avenidas y de sesenta kilómetros por hora (60 km/h) en vías rápidas.
  • Los vehículos no pueden tener más de 20 años de antigüedad para permanecer en el servicio. Sólo como excepción pueden permanecer hasta los 22 años realizando una verificación técnica cada 4 meses.
  • Podrá consultar la habilitación del Servicio público de Transporte Escolar en la pagina web del Gobierno de la Ciudad accediendo directamente desde el botón que se encuentra arriba, en esta misma página.
Denuncias

Qué hacer?

  • Conducción imprudente, exceso de velocidad, falta de cinturones de seguridad y todo otro incumplimiento, los usuarios podrán efectuar la Denuncia ante el Organismo procurando informar la mayor cantidad de datos posibles: Nº de patente del vehículo, nº de licencia, lugar del establecimiento educativo, fecha y hora de la infracción, etc.
  • En caso de conducción imprudente con chicos a bordo, las denuncias se incorporarán al legajo de registro de conductores.
Ingresá tu denuncia
  • Ley 2148 Título Octavo y su Decreto Reglamentario 1031/2008, modificatorias y complementarias.
Responsabilidades y compromisos

Obligaciones del prestador

Las unidades deberán ser anaranjadas en la parte inferior y blancas en la media, superior y techo. Asimismo, deberán poseer letreros que indiquen “Escolares” en letra negra en la parte delantera, trasera y laterales.
Deberán poseer seguro que cubra el riesgo de personas transportadas y respecto de terceros.
Deberán poseer ventanas que no permitan sacar los brazos.
Deberán poseer en la parte posterior una leyenda: “ERSP 0800-222-ENTE (3683)” donde se podrán radicar Denuncias y/o Consultas con relación a la prestación del servicio.
Deberán estar equipadas con luces intermitentes que se accionarán automáticamente al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.
Deberán poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, no accionables por los escolares sin previa intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos.
Deberán poseer dos salidas de emergencia laterales alternadas, claramente identificables con carteles luminosos operables inclusive desde el exterior del vehículo, y equipadas con martillo de ruptura de cristales.
Deberán disponer de dos lugares para transporte de escolares con movilidad reducida con soporte que impida su movimiento durante el viaje.
Deberán poseer cinturones de seguridad en cada asiento, siendo obligatorio el control de su uso en los niños por todo el trayecto.
Deberán poseer inspección Técnica Vehicular vigente emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual es realizada con periodicidad semestral.
Deberán poseer oblea con número de Habilitación otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fi jada en la parte posterior.
Deberán poseer botiquín de primero auxilios.
Los vehículos que transportaren más de quince escolares deberán contar con acompañante mayor de edad debidamente acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General de Transporte.
Los conductores deberán poseer licencia de conducir profesional clase D2 e inscripción vigente en el Registro de Conductores del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General de Transporte.