Desde Enero de 2010, y a partir del Decreto 1139/09 se aprobó la Licitación Pública Nº 1692-09 que adjudica el nuevo pliego de fotomultas a la empresa Siemens (encargada del procesamiento de las infracciones) y a CECAITRA (Cámara de Empresas de Control y Administración de infracciones de la República Argentina) que será la única proveedora del equipamiento que capta las infracciones y la instalación, puesta en funcionamiento, verificación periódica de los equipos; mantenimiento; recarga diaria de baterías y verificación de equipos de mano, reparación y/o reemplazo de equipos en caso de mal funcionamiento o desperfecto, y rotación de equipos fijos periódicamente, esto último a petición del Gobierno de la Ciudad.
Además debe asegurar que el equipamiento provisto sea de tecnología digital y que cuente con la registración de imágenes de las infracciones a través de dispositivos adecuados, inviolables y que no habiliten bajo ninguna circunstancia su adulteración. Además deben proveer el equipamiento para la constatación de infracciones de velocidad y cruce de semáforos en rojo debidamente homologado o bien contar con los ensayos metrológicos aprobados por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
La prestación del servicio consiste en un sistema de captación, registro gráfico y procesamiento de infracciones de tránsito, conforme las definiciones de la Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial de la Nación y el Digesto de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires. Las infracciones pasibles de ser captadas por los equipos son las siguientes:
⊗ Límites de velocidad permitida;
⊗ Invasión de senda peatonal;
⊗ Violación de luz roja;
⊗ Uso y/o cruce indebido de carril común y/o exclusivo;
⊗ Carga y descarga fuera del horario permitido;
⊗ Estacionamiento en lugares no permitidos, salvo en lugares en que rige el sistema de estacionamiento medido.
El usuario tiene derecho a exigir que en el acta de infracción se encuentre la ampliación de la fotografía del vehículo de la cual surja inequívocamente la infracción cometida detallando el dominio (número de patente) del mismo.
⊗ Intervenir ante la denuncia de un usuario que vea lesionado un derecho o interés legalmente tutelado y procurar que cese su lesión o desconocimiento, producidas a través de una acción o bien de una omisión de cualquiera de los sujetos del conflicto.
⊗ Aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.
⊗ Ordenar la reparación material del perjuicio ocasionado por la prestación irregular del servicio público. Esto puede lograrse a través de la obligación de reintegrar o compensar tarifas indebidamente percibidas de los usuarios o bien mediante el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.
Cabe destacar que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del G.C.B.A. conservan controles sobre este servicio.
El objetivo del Ente en relación a este servicio es que se concentren las fotomultas en las infracciones graves, como exceso de velocidad y violación de luz roja, que son las más peligrosas para la seguridad vial de todos los habitantes de la Ciudad.
⊗ No recibir más de un acta de comprobación por la misma infracción de tránsito, en el mismo lugar, en un mismo día.
⊗ Recibir el acta de comprobación de la infracción en la cual conste:
a) Número de acta de comprobación; b) Nombre del propietario del vehículo infractor; c) Marca, modelo y dominio del vehículo infractor; d) Tipo de infracción; e) Fecha y hora de la infracción; f) Lugar de la infracción; g) Individualización del equipo que se utilizó para la comprobación de la infracción; h) Nombre y apellido y número de chapa del agente de la Policía Federal Argentina que actuó en la comprobación de la infracción; i) Fotografía del vehículo de la cual surja inequívocamente la infracción cometida; j) Ampliación de la fotografía del vehículo de la cual surja inequívocamente la infracción cometida detallando el dominio (número de patente) del mismo.
En caso de no hacer uso de la opción de pago voluntario, cualquiera sea la causa de ello, el presunto infractor podrá dirigirse a la UACF (Unidad Administrativa de Control de Faltas) sito en Carlos Pellegrini 211, 1º y 2º piso, de la Ciudad de Buenos Aires y solicitar la intervención de un controlador a efectos de que el mismo determine la existencia o no de la falta, perdiéndose así el derecho al beneficio del descuento por "Pago Voluntario".
Los equipos pueden ser fijos o móviles (utilizados por un operador dentro de un vehículo o a través de soportes móviles que permitan su utilización a la vera del camino). El equipo, por ejemplo, ante la infracción de violación de luz roja, deberá tomar la decisión de la captura del registro gráfico en función del estado del semáforo y de la presencia del móvil infractor en zonas tales que determinan la existencia de una infracción. Las imágenes captadas deben ser procesadas por el equipo y transformadas en archivos de registro gráfico, con datos impresos de lugar, fecha, hora, autoridad de aplicación y número de equipo. El equipo además deberá generar y almacenar estadísticas de los eventos controlados.
El sistema de captura de infracciones por cruce de semáforo rojo, deberá contemplar la imposibilidad de emitir imagen alguna, si la luz roja del mismo no se encuentra encendida o hayan transcurridos menos de 1 segundo desde su encendido.
La inteligencia del sistema le deberá permitir discernir a través de la información recibida de los censores (domos o espiras) si la infracción se circunscribe a una invasión de senda peatonal o a la violación de la luz roja.
Las imágenes obtenidas a través de una o más cámaras, deberán permitir una visualización tanto del vehículo infractor como de su chapa patente. Se permite que esta última sea a través de una ampliación de imagen en forma digital.
En el caso de sobrepasar la velocidad máxima estipulada para el lugar se obtiene una fotografía digital del vehículo infractor en ese instante, encriptada, con marca de agua con chapa patente visible.
La detección y evaluación de su velocidad se realiza por un sistema de espiras magnéticas de piso y por medio de la inteligencia del sistema.
La fotografía obtenida por medio de videocámaras digitales dará como resultado una imagen que tendrá sobre impresas con letras sin fondos los siguientes datos:
La transmisión de la foto puede ser en tiempo real en forma inalámbrica o almacenada para su posterior extracción.
El cinemómetro debe contar con la aprobación y homologación de las autoridades competentes.
El equipo debe contar con protecciones contra la manipulación, sabotajes o ataques vandálicos.
El sistema deberá almacenar la información, y esta permanecer disponible durante el tiempo que la autoridad competente lo considere necesario.