Residuos patogénicos y peligrosos



Residuos peligrosos:

"Será considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el medio ambiente"



Residuos patogénicos:

"Son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera; que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos." (Ley 154 de la Ciudad de Buenos Aires).



Transporte:

Es el traslado de los residuos desde su punto de generación hacia cualquier punto intermedio, de tratamiento o de disposición final. A su vez se divide en:

« Transporte interno: el transporte de los residuos que se realiza dentro de los lugares de generación.

« Transporte externo: el transporte de los residuos que se efectúa desde el lugar de generación hasta la planta de tratamiento o de disposición final.



Almacenamiento:

Se denomina almacenamiento a toda forma de contención de los residuos patogénicos o peligrosos, de tal manera que no constituya la disposición final de dichos residuos.



Tratamiento:

Se denomina tratamiento a todo método, técnica o proceso destinado a cambiar las características o composición de los residuos patogénicos o peligrosos para que éstos pierdan su condición patógena o contaminante.



Disposición Final:

Es el último destino que se les da a los residuos patológicos y peligrosos. Deben ser tratados previamente y, según el caso, ser depositados en repositorios adecuados y definitivos.



Competencia del Ente

El Ente verifica el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.

« Controlar las actividades en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios.

« Controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones.

« Intervenir ante la denuncia de un usuario que vea lesionado un derecho o interés legalmente tutelado y procurar que cese su lesión o desconocimiento, producidas a través de una acción u bien de una omisión de cualquiera de los sujetos del conflicto.

« Aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma contractual.



Empresas Prestadoras

« Prestadores: Son prestadores del servicio público los generadores, transportistas y operadores de residuos peligrosos y patológicos, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan las acciones de transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y/o patológicos en la Ciudad de Buenos Aires.

« Generadores: Son considerados generadores las personas físicas o jurídicas que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzcan residuos calificados como peligrosos o patogénicos .Son prestadores del servicio público en las fases operativas del transporte y el almacenamiento internos.

« Transportistas: Son las empresas encargadas del traslado de los residuos peligrosos o patogénicos desde su punto de generación hacia cualquier punto intermedio, la planta de tratamiento o disposición final.

« Operadores: Son las empresas encargadas de modificar las características físicas, la composición química o la actividad biológica de los residuos peligrosos o patológicos de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas.

« Usuarios, consumidores, beneficiarios: La población en general, porque de la adecuada prestación del servicio público depende su salud y la conservación del medio ambiente.

« Residuos peligrosos: "Será considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el medio ambiente."

« Residuos patogénicos: "Son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera; que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos." (Ley 154 de la Ciudad de Buenos Aires)

« Transporte: Es el traslado de los residuos desde su punto de generación hacia cualquier punto intermedio, de tratamiento o de disposición final. A su vez se divide en:

Transporte interno: el transporte de los residuos que se realiza dentro de los lugares de generación.

Transporte externo: El transporte de los residuos que se efectúa desde el lugar de generación hasta la planta de tratamiento o de disposición final.

Almacenamiento: Se denomina almacenamiento a toda forma de contención de los residuos patogénicos o peligrosos, de tal manera que no constituya la disposición final de dichos residuos.

Tratamiento: Se denomina tratamiento a todo método, técnica o proceso destinado a cambiar las características o composición de los residuos patogénicos o peligrosos para que éstos pierdan su condición patógena o contaminante.


« Disposición Final: Es el último destino que se les da a los residuos patológicos y peligrosos. Deben ser tratados previamente y, según el caso, ser depositados en repositorios adecuados y definitivos.

Obligaciones de las Prestadoras

« Toda gestión debe realizarse con procedimientos idóneos y adecuados, previamente evaluados por la Autoridad de Aplicación con el asesoramiento de una Comisión Técnica Asesora (Art. 6º Ley 154).

« Estar inscripta en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos y poseer el Certificado de Aptitud Ambiental que acredite, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos patogénicos (este constituye un requisito inexcusable para que los mismos puedan desarrollar sus actividades) (arts. 12º a 14º Ley 154).

« Cumplir con los requisitos técnicos en cuanto a las características de los locales, almacenamiento, vehículos de transporte, etc. Establecidos por el decreto reglamentario 1886/01.

« Los tratamientos utilizados para obtener la inactivación microbiológica de los residuos patológicos deberán cumplir con el siguiente estándar de eficiencia: una reducción de 6 log. 10 de las bacterias vegetativas, hongos, virus lipofílicos y/o hidrofílicos, parásitos y mycobacterias. Los operadores deberán entregar a los generadores un Certificado de Eliminación de su Condición Patógena en el que conste que se ha obtenido la adecuada inactivación microbiológica de los residuos luego de su tratamiento, además de la fecha y nombre del lugar al que fueron enviados para su disposición final.

« El transporte de residuos deberá realizarse con una dotación de vehículos compuesta por dos (2) unidades como mínimo, asegurándose la falta de interrupción del servicio.

« Los conductores de vehículos y sus acompañantes habituales deberán estar capacitados sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta en el manipuleo y traslado de residuos patogénicos, como así también deben contar con elementos de protección personal consistente en: ropa de trabajo, delantales, guantes, barbijos, botas o calzado impermeable, los que serán provistos diariamente en condiciones higiénicas.

Derechos de los Usuarios

Los usuarios tienen derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.