Taxis
Los automóviles de alquiler con taxímetro deben disponer de iluminación adecuada en el interior del vehículo, que facilite la lectura del reloj, de los datos del chofer y del titular de la licencia, cuya exhibición es obligatoria en el interior del vehículo.
El conductor deberá conducir a los pasajeros a los lugares que le indiquen, incluyéndose los interiores autorizados de los edificios u otros lugares, y deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto que implique el recorrido menor, salvo indicación en contrario por parte del pasajero. Asimismo, los pasajeros deben recibir por parte del chofer un trato cortés y asistencia para el ascenso y descenso en el caso de pasajeros con movilidad reducida.
Competencia del Ente
Intervenir ante la denuncia de un usuario que vea lesionado un derecho o interés legalmente tutelado y procurar que cese su lesión o desconocimiento, producidas a través de una acción o bien de una omisión de cualquiera de los sujetos del conflicto.
Aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.
Ordenar la reparación material del perjuicio ocasionado por la prestación irregular de un servicio público. Esto puede lograrse a través de la obligación de reintegrar o compensar tarifas indebidamente percibidas de los usuarios o bien mediante el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.
Obligaciones de los Licenciatarios
- Exhibir el número de licencia en la puerta
- Ubicar el reloj en un lugar visible para el pasajero.
- Exhibir la identificación del chofer y del dueño del taxi, así como el permiso para brindar el servicio en un lugar visible y de cara al pasajero.
- Cuando el chofer no sea el titular del vehículo que maneja, exhibir su permiso en un lugar visible para el pasajero.
- No llevar mas de 4 pasajeros por viaje
- Transportarán gratuitamente equipaje de mano y además una valija o bulto cuyas medidas no excedan de 0,90 x 0,40 x 0,30 m. Por cada bulto adicional tendrá derecho a percibir una suma cuyo monto será equivalente a una ficha.
- Será optativo para el conductor trasponer los límites de la Capital Federal. Si traspusiera el límite de la Ciudad de Buenos Aires, podrá requerir al usuario el pago del trayecto de regreso desde el punto de destino hasta el de reingreso a la Capital Federal.
- Los conductores están obligados al transporte de los perros guías que utilizan los no videntes y de las sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que use la persona discapacitada para su movilidad . Por estos servicios no se cobrará adicional alguno.
Derechos de los Usuarios
- Disponer del servicio durante las 24 horas los 365 días del año.
- Indicar el recorrido a realizarse o solicitar el menor recorrido para el viaje contratado.
- Abonar la tarifa que fija el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Transportar un equipaje de mano y un bulto adicional de hasta 0.90 x 0.40 x 0.30 sin costo adicional.
- En el caso de los usuarios con necesidades especiales, transportar perro guía y silla de ruedas, muletas u otro elemento que utilicen para su movilidad sin que esto signifique costo adicional alguno.
- Recibir por parte del chofer un trato cortés y asistencia para el ascenso y descenso en el caso de personas con movilidad reducida.
- El conductor del vehículo no podrá hacer funcionar radio receptores o reproductores de sonido mientras se conduzca pasajeros, a excepción de que éstos presten su conformidad.
- El propietario del taxi podrá disponer la prohibición de fumar en su vehículo, debiendo en este supuesto, exhibir en el parabrisas, luneta trasera y ventanilla de la puerta trasera derecha el cartel identificatorio de dicha prohibición, siendo dicha exhibición condición indispensable para poder exigir su cumplimiento. En los vehículos que no ostenten la identificación prevista, el pasajero estará habilitado para fumar, al igual que el conductor. Sin perjuicio de ello, el pasajero que no fume podrá exigir al conductor que se abstenga de hacerlo.
- Cuando el viaje indicado por el usuario no se cumpliera íntegramente por desperfecto de la unidad transportadora, el conductor podrá cobrar el importe que hasta ese momento marque el reloj taxímetro, previa deducción de la suma estipulada para la bajada de bandera.
- Los conductores están obligados al transporte de los perros guías que utilizan los no videntes y de las sillas de ruedas, muletas o cualquier otro elemento que use la persona discapacitada para su movilidad . Por estos servicios no se cobrará adicional alguno.
- Realizar quejas y reclamos del servicio ante el Ente de la Ciudad a los teléfonos 0800-222-3683(ENTE) o 4344-3464/3 o al Gobierno de la Ciudad al 0800-222-2247.