La red de subterráneos, tiene como objetivo promover movilidad
en condiciones de seguridad, confort y calidad urbana; descongestionar el tránsito vehicular y mejorar la integración de la Ciudad. La red consta de seis líneas de subterráneos y el PREMETRO.
El control y la fiscalización de las líneas A, B, C, D, E y el PREMETRO, se encontraban en la órbita del Gobierno de la Nación hasta el 1° de enero de 2013 cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió dicho control con el dictado de la Ley 4472 CABA. Por su parte, la línea H siempre fue, en su totalidad, propiedad de la Ciudad, habiéndose hallado en todo tiempo a su cargo el control y la fiscalización.
Velar por el cumplimiento de los indicadores de calidad de la prestación del servicio en concurrencia con Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE)
⊗ Prestar un servicio de calidad teniendo como único objetivo la satisfacción del usuario.
⊗ Deberá cumplir con la programación del servicio ya sea en cuanto a los coches despachados, servicio programado, intervalos aprobados y cumplimiento del horario de inicio y fin del servicio.
⊗ En todas las estaciones se deberán indicar los horarios de salida del primero y del último tren y la hora a la que arriba a la estación de origen del viaje del pasajero.
⊗ La empresa deberá garantizar la calidad de las estaciones y coches (limpieza y conservación, iluminación, seguridad), así como la información accesible concerniente a recorridos, diagrama de la línea, plano de la Red, combinaciones a la que es posible acceder, calles de salida, frecuencia del servicio, etc., e información a los usuarios sobre cualquier anormalidad que se presentare en el servicio en cualquier tramo de la red.
⊗ El Concesionario deberá garantizar la existencia de un libro de quejas foliado para que los usuarios puedan volcar por triplicado sus Reclamos, Denuncias y/o consultas.
⊗ Todo el personal de la Red y que esté en contacto con el público deberá estar debidamente identificado.
⊗ El Concesionario deberá informar constantemente a los usuarios acerca de cualquier causa de interrupción, suspensión o cancelación en el servicio.
En caso de anuncio de interrupción del servicio por parte de la empresa, ésta deberá devolver al usuario el dinero, y éste podrá optar por un nuevo boleto.
⊗ Las personas jubiladas y pensionadas que perciban el haber mensual mínimo podrán viajar sin cargo de lunes a viernes de 10 hs. a 16 hs. así como los sábados, domingos y feriados sin restricción horaria.
⊗ Los alumnos primarios podrán viajar sin cargo durante el año lectivo.
⊗ El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
⊗ Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
⊗ El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.
⊗ Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en ella conste el horario de concurrencia a las actividades.
Para saber cómo obtener este beneficio el usuario podrá comunicarse con el Concesionario.
⊗ Escalera mecánica NO Funciona: identificar, día y hora del evento, estación, Nº de escalera, alfanumérico que se compone de: A/D (sentido de la escalera),1 (Letra) ,01 (estación) ,02 (escalera interna):
Línea A, la escalera ascendente de Piedras. A,01,02,03. En la línea D las escaleras se numeran correlativamente de 1 a 60.
Para efectuar la denuncia el usuario también podrá informar en qué vestíbulo se encuentra, si va a superficie o a andén, si es ascendente o descendente, etc.
⊗ Interrupción del servicio o falta de frecuencia: identificar sentido de marcha, día, hora, línea y estación.
⊗ Red (CC aprobado por Decreto Nº 2608/93 y la Addenda al mismo aprobada por Decreto Nº 393/99). Anexo XXX/1-SBA aprobado por Resolución MEyOSP 1461/97, Decreto PEN 2075/02, que declaró la
emergencia ferroviaria y dentro de las modificatorias y complementarias la Resolución MP 115/02, habida cuenta que modificó el Plan de Obras (incluye accesibilidad) así como la Programación del servicio para la RED. Y Resolución MEyOSP 1288/97 (RIOS).
Ley 2148 y el Decreto CABA 1482/07, modificatorias y complementarias.
Decreto CABA 27/12, modificatorias y complementarias.
Ley Nacional 26740 y Ley 4472 CABA.