Servicio Público de Subterráneos



La red de subterráneos, tiene como objetivo promover movilidad en condiciones de seguridad, confort y calidad urbana; descongestionar el tránsito vehicular y mejorar la integración de la Ciudad. La red consta de seis líneas de subterráneos y el PREMETRO.
El control y la fiscalización de las líneas A, B, C, D, E y el PREMETRO, se encontraban en la órbita del Gobierno de la Nación hasta el 1° de enero de 2013 cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió dicho control con el dictado de la Ley 4472 CABA. Por su parte, la línea H siempre fue, en su totalidad, propiedad de la Ciudad, habiéndose hallado en todo tiempo a su cargo el control y la fiscalización.









Competencias del Ente

Velar por el cumplimiento de los indicadores de calidad de la prestación del servicio en concurrencia con Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE)

Obligaciones del prestador

⊗ Prestar un servicio de calidad teniendo como único objetivo la satisfacción del usuario.

⊗ Deberá cumplir con la programación del servicio ya sea en cuanto a los coches despachados, servicio programado, intervalos aprobados y cumplimiento del horario de inicio y fin del servicio.

⊗ En todas las estaciones se deberán indicar los horarios de salida del primero y del último tren y la hora a la que arriba a la estación de origen del viaje del pasajero.

⊗ La empresa deberá garantizar la calidad de las estaciones y coches (limpieza y conservación, iluminación, seguridad), así como la información accesible concerniente a recorridos, diagrama de la línea, plano de la Red, combinaciones a la que es posible acceder, calles de salida, frecuencia del servicio, etc., e información a los usuarios sobre cualquier anormalidad que se presentare en el servicio en cualquier tramo de la red.

⊗ El Concesionario deberá garantizar la existencia de un libro de quejas foliado para que los usuarios puedan volcar por triplicado sus Reclamos, Denuncias y/o consultas.

⊗ Todo el personal de la Red y que esté en contacto con el público deberá estar debidamente identificado.



Información Útil

⊗ El Concesionario deberá informar constantemente a los usuarios acerca de cualquier causa de interrupción, suspensión o cancelación en el servicio.

En caso de anuncio de interrupción del servicio por parte de la empresa, ésta deberá devolver al usuario el dinero, y éste podrá optar por un nuevo boleto.

⊗ Las personas jubiladas y pensionadas que perciban el haber mensual mínimo podrán viajar sin cargo de lunes a viernes de 10 hs. a 16 hs. así como los sábados, domingos y feriados sin restricción horaria.

⊗ Los alumnos primarios podrán viajar sin cargo durante el año lectivo.

⊗ El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional.

⊗ Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

⊗ El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.

⊗ Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en ella conste el horario de concurrencia a las actividades.
Para saber cómo obtener este beneficio el usuario podrá comunicarse con el Concesionario.



Qué hacer

⊗ Escalera mecánica NO Funciona: identificar, día y hora del evento, estación, Nº de escalera, alfanumérico que se compone de: A/D (sentido de la escalera),1 (Letra) ,01 (estación) ,02 (escalera interna):

Línea A, la escalera ascendente de Piedras. A,01,02,03. En la línea D las escaleras se numeran correlativamente de 1 a 60.
Para efectuar la denuncia el usuario también podrá informar en qué vestíbulo se encuentra, si va a superficie o a andén, si es ascendente o descendente, etc.

⊗ Interrupción del servicio o falta de frecuencia: identificar sentido de marcha, día, hora, línea y estación.



Normativa vigente

⊗ Red (CC aprobado por Decreto Nº 2608/93 y la Addenda al mismo aprobada por Decreto Nº 393/99). Anexo XXX/1-SBA aprobado por Resolución MEyOSP 1461/97, Decreto PEN 2075/02, que declaró la emergencia ferroviaria y dentro de las modificatorias y complementarias la Resolución MP 115/02, habida cuenta que modificó el Plan de Obras (incluye accesibilidad) así como la Programación del servicio para la RED. Y Resolución MEyOSP 1288/97 (RIOS).

Ley 2148 y el Decreto CABA 1482/07, modificatorias y complementarias.

Decreto CABA 27/12, modificatorias y complementarias.

Ley Nacional 26740 y Ley 4472 CABA.




Manual del Usuario 2013