Subterráneos



METROVÍAS tiene la obligación de devolver el importe del pasaje en caso de suspensión del servicio. El cumplimiento de este derecho es el fruto de la intimación del Ente Regulador de la Ciudad a la empresa concesionaria del servicio que, de esta forma, cumple con una Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Competencia del Ente

⊗ Intervenir ante la denuncia de un usuario que vea lesionado un derecho o interés legalmente tutelado y procurar que cese su lesión o desconocimiento, producidas a través de una acción u bien de una omisión de cualquiera de los sujetos del conflicto.

⊗ Aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.

⊗ Ordenar la reparación material del perjuicio ocasionado por la prestación irregular de un servicio público. Esto puede lograrse a través de la obligación de reintegrar o compensar tarifas indebidamente percibidas de los usuarios o bien mediante el reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios.

Cabe destacar que SBASE y la C.N.R.T, conservan controles sobre estos servicios.

Empresa Prestadora

METROVÍAS S.A.

0800-555-1616

Obligaciones de la Prestadora

⊗ PUBLICIDAD DE LAS TARIFAS Y MODIFICACIONES: El valor de la tarifa estará a disposición del público en las estaciones.

⊗ LIBRO DE QUEJAS: En todas las estaciones habilitadas existirán a disposición de los pasajeros libros de quejas que deberán ser puestos a disposición del pasajero que lo solicite.

⊗ INTERRUPCIONES - INFORMACIÓN: Informar al pasajero acerca de cualquier causa de interrupción en el servicio a través de los altoparlantes con derecho a solicitar un boleto válido por un viaje o el equivalente en dinero.

⊗ Informar acerca de:

  • Frecuencias.
  • Horario del primer y último servicio.
  • Mecanismo de devolución ante interrupción del servicio.
  • Paneles de evacuación y medidas de seguridad.
  • ⊗ El sector inmediato superior a todas las puertas de los vagones debe llevar el esquema de las estaciones de la línea correspondiente, excepto en aquellos coches con carteles electrónicos internos que cumplan dicha función informativa.

    ⊗ Todo el personal propio o tercerizado que se relacione con los pasajeros debe encontrarse debidamente identificado.

    ⊗ En todas las estaciones habilitadas debe existir un Botiquín de primeros auxilios.

    ⊗ Las estaciones y el material rodante deben encontrarse en buen estado de aseo, conservación, mantenimiento e higiene.

    ⊗ En todos los vagones de subterráneos, por lo menos dos de los asientos adyacentes a las puertas de acceso son de uso prioritario para personas ancianas, con necesidades especiales, embarazadas o con movilidad reducida. A tal fin, debe indicarse esto con un cartel ubicado convenientemente.

    ⊗ Hacer respetar la prohibición de fumar en los andenes de las estaciones de subterráneos, como así también en los sectores de acceso a los mismos, desde el ingreso a los túneles.

    ⊗ Sistema lumínico de emergencia en andenes, túneles y estaciones.

    ⊗ Todos los coches deben tener un matafuegos, una escalera e información a seguir en caso de evacuación.

    ⊗ Guarda/Conductor: Deben llevar linterna, silbato y llaves.

    Derechos de los Usuarios

    ⊗ FRANQUICIA DE VIAJES PARA PERSONAS JUBILADAS Y PENSIONADAS: Se permitirá el viaje libre de cargo a las personas jubiladas y pensionadas que perciban un haber mensual de hasta $ 200. Días hábiles de 10.00 a 16.00 horas y de 5 a 7 hs. Sábados, Domingos y Feriados sin limitación horaria.

    ⊗ MUJERES EMBARAZADAS, DISCAPACITADOS Y ADULTOS MAYORES: En todos los coches existen asientos reservados para señoras embarazadas y discapacitados, que tienen prioridad en su uso.

    ⊗ VIAJE GRATUITO DE ESCOLARES DE CICLO OBLIGATORIO: Alumnos pertenecientes al ciclo obligatorio de enseñanza del G.C.B.A.

    ⊗ PASE GRATUITO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA: Las personas que deban concurrir a establecimientos educacionales o de rehabilitación, deberán poseer un pase habilitante para viajar el que a pedido del interesado será extendido por la Subsecretaría de Transporte Terrestre (Hipólito Yrigoyen 250 Piso 12 TEL. 4349-5000) que se identificará con la leyenda "Discapacitado -Ley 22431- Art.20", y contendrá:

    * Nombre y Apellido del titular, * Documento de identidad presentado, * Línea ferroviaria que el titular está autorizado a utilizar, indicando el trayecto válido. * Término de Vigencia (un año o menor). * Foto del titular. *Fecha de expedición, firma autorizada y sello.

    ⊗ NO VIDENTES CON PERROS LAZARILLOS: Está autorizado el viaje en los trenes de personas no videntes acompañadas de perros lazarillos, los que tendrán el bozal colocado.

    ⊗ BOLETO ESCOLAR PARA NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO NO UNIVERSITARIO: Se extenderá credencial con validez durante el año lectivo a todos los estudiantes de enseñanza media y terciaria no universitaria que asistan a establecimiento dependientes del Estado Nacional, y los que asistan a institutos incorporados en la Enseñanza Oficial con aporte estatal.

    Cómo acceden: Trámite ante la empresa anual para acreditar su condición de alumno regular, con la compra pasados los 40 días de un nuevo subtepass con el descuento correspondiente contra presentación del subtepass usado. Validez: un viaje ida y vuelta diario de lunes a viernes y sábados hasta las 14.00 horas. El boleto contendrá la cantidad de 24 viajes ida y vuelta y los que acrediten doble escolaridad o actividades complementarias podrán adquirir dos boletos (48 viajes) para viajar del día 6 al día 5 del mes siguiente.