Colectivos



Los usuarios de las empresas de transporte urbano de colectivos tienen derecho a ascender y descender del vehículo en todas las esquinas los días de lluvia y entre las 22 y las 6 horas. En horario nocturno para los servicios troncales, deben cumplir con una frecuencia de 15 minutos para el servicio entre las 22 y las 24 horas, y de 30 minutos para el de 0 (cero) a 4 (cuatro) horas.



Competencia del Ente



La Ley 2148 de la CABA, vigente a partir del año 2007 aprueba el Código de Tránsito y Transporte para la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo en su Título Noveno la normativa para el transporte de pasajeros y carga.

La mencionada Ley no colisiona con el Art. 2º del Decreto Nº 656/94 que define los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Cabe destacar que la CNRT es la Autoridad de Control del Autotransporte Público de Pasajeros de jurisdicción nacional, en lo que refiere a los parámetros operativos de los permisos: el itinerario entre cabeceras (recorrido), material rodante (parque móvil mínimo y máximo), régimen tarifario y los horarios para la totalidad de las líneas, independientemente que desarrollen su recorrido en forma total o parcial dentro del ámbito de la Ciudad.

Empresas Prestadoras



Son todas las empresas cuyas trazas sean identificables con los números 1 a 199.





Obligaciones de la Prestadoras



De acuerdo a la Ley 2148:

√ La cantidad de personas transportadas no puede ser superior al número de plazas autorizadas por la reglamentación, que incluya pasajeros sentados y parados.

√ Los vehículos deben permanecer en adecuadas condiciones de higiene y ser sometidos a una desinsectación periódica. Todas las unidades deben estar provistas de matafuegos.

√ Los elementos de limpieza deben guardarse fuera de la vista del pasaje.

√ No se debe fumar en el interior del vehículo.

√ Deben velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros y en especial en ocasión de su ascenso o descenso del vehículo, lo que sólo pueden realizar acercándose el máximo posible a la acera en los lugares establecidos a tal fin.

√ No permitir el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ello, excepto días de lluvia o entre las 22 y las 6 horas. Esta excepción no rige en las arterias transversales de la Av. 9 de Julio en los tramos comprendidos entre Lima - Bernardo de Irigoyen y Cerrito - Carlos Pellegrini.

√ Circular con las puertas cerradas del vehículo.

√ No utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio.

√ Queda prohibida la instalación de terminales o playas de estacionamiento para los vehículos en la vía pública.

√ Se prohíbe la realización de tareas de higiene, mecánica o reparaciones en general en los puntos cabeceras, en las calles y avenidas adyacentes o contiguas a sus garajes o estaciones centrales y accesorias, permitiéndose exclusivamente una ligera limpieza interior de las unidades.

√ Los conductores deben evitar la generación de ruidos molestos. Asimismo, deben permanecer con el motor apagado mientras las unidades estén en espera o fuera de servicio.



Derechos de los Usuarios



√ Es obligación llevar a los no videntes u otras personas con necesidades especiales con el perro guía o el aparato de asistencia del que se valgan.

√ Por lo menos dos de los asientos adyacentes a la puerta de acceso son de uso prioritario para personas ancianas, con necesidades especiales, embarazadas o con movilidad reducida. A tal fin, debe indicarse esto con un cartel ubicado convenientemente.

√ Los días de lluvia o entre las 22 y las 6 horas. el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida. De igual beneficio gozan permanentemente las personas con movilidad reducida.

√ Los menores de dos (2) años no son tenidos en cuenta como plaza.





Obligaciones de los Usuarios



√ Ceder de inmediato el asiento a personas ancianas, con necesidades especiales, embarazadas o con movilidad reducida.

√ Utilizar correctamente la puerta delantera.

√ No pueden ascender a la unidad habiéndosele advertido que tiene el pasaje completo.

√ Facilitar el desplazamiento o la ubicación de otros pasajeros en los pasillos interiores.

√ Atender o acatar las indicaciones del conductor, cuando éstas estuvieren vinculadas a cumplir las obligaciones de los usuarios o a la seguridad del transporte.

√ No utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio con audífonos.

√ Acatar la prohibición de fumar en el interior del vehículo o la de sacar los brazos o parte del cuerpo por las ventanillas.