El servicio de transporte de escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial, primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos establecimientos.
A los efectos de la aplicación de la ley 1665 quedan comprendidos dentro de la definición el transporte de más de seis (6) alumnos de manera simultánea, y el transporte de más de seis (6) menores de hasta dieciocho (18) años de edad de manera simultánea que concurran a realizar actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo organizadas por colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad.
El Ente es la Autoridad de Control de la aplicación de la ley de transporte escolar. La Dirección General de Licencias es su Autoridad de Aplicación.
a) No fumar a bordo del vehículo en servicio.
b) Circular con las puertas cerradas.
c) Operar en ascenso y descenso por una puerta contigua a la acera en que se encuentre estacionado o detenido el vehículo de conformidad con las normas de tránsito vigentes. La operatoria debe llevarse a cabo con las luces balizas intermitentes encendidas.
d) Todos los pasajeros deben ir sentados. No se puede transportar personas de pie.
e) No usar asientos provisorios o transportines.
f) No podrán transportar menores de doce (12) años en los asientos delanteros, excepto aquellos que usen algún tipo de prótesis o aditamento especial que impida su ubicación en los asientos traseros y siempre que se utilice el correspondiente cinturón de seguridad o sistema protector para dicha plaza.
g) Poseer salidas de emergencia operables desde el interior y el exterior.
h) Poseer iluminación interior que pueda ser encendida en forma independiente del resto del circuito de iluminación del vehículo.
i) Poseer un sistema lumínico y sonoro que indique cuando alguna de las puertas se encuentra abierta.
j) Poseer matafuegos con su carga actualizada y completa, con fecha de vencimiento y tarjeta de verificación visible, según el tipo de vehículo de que se trate.
k) Estar provisto con un botiquín reglamentario de primeros auxilios.
l) Poseer luces intermitentes: cuatro color ámbar en la parte superior delantera, y dos color rojo y una color ámbar central en la parte superior trasera, las que se accionarán en forma automática al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.
m) Estar equipados con cinturones de seguridad combinados e inerciales en los asientos delanteros y en aquellos que no tengan por delante un respaldo acolchado según establezca la reglamentación, y de cintura en los asientos restantes. En el caso de los cinturones de tres puntos, cuando la talla de la persona transportada no permita el apoyo de la bandolera sobre su hombro, deberá adaptarse el asiento, para lograr el correcto apoyo, mediante el uso de un asiento de retención infantil de altura adecuada a su contextura física.
n) Contar con portaequipajes interiores antivuelco o lugar adecuado que asegure un traslado seguro de las cosas o bienes transportados.
Los vehículos deben contar con asientos adecuados para el transporte de escolares con movilidad reducida en los sectores adyacentes a las puertas de ingreso. Asimismo, deberán prever un lugar para el traslado de sillas de ruedas, muletas u otros accesorios, reuniendo las condiciones de seguridad establecidas por la reglamentación.
Será obligatoria la presencia en el vehículo de un acompañante habilitado por la autoridad de aplicación para el cuidado de los escolares como parte del servicio, excepto para los viajes organizados y/o contratados por establecimientos educativos o colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la ciudad, en cuyo caso deberán contar, como acompañante, con la presencia de una persona mayor de edad responsable del cuidado de los menores, el cual deberá ser provisto por la entidad contratante.
Conocer la nómina completa y actualizada en forma permanente de las personas incluidas en el Registro, la que debe estar disponible para consulta, en el sitio Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en cualquier otro medio que garantice su difusión.