Servicio Público de Transporte Escolar



El servicio de transporte de escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial, primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos establecimientos.

A los efectos de la aplicación de la ley 1665 quedan comprendidos dentro de la definición el transporte de más de seis (6) alumnos de manera simultánea, y el transporte de más de seis (6) menores de hasta dieciocho (18) años de edad de manera simultánea que concurran a realizar actividades de carácter deportivo, cultural o recreativo organizadas por colonias de vacaciones o entidades civiles o religiosas ubicadas en la Ciudad.



Competencia del Ente

El Organismo es la Única Autoridad de Control del servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Obligaciones de los permisionarios

⊗ Las unidades deberán ser anaranjadas en la parte inferior y blancas en la media, superior y techo. Asimismo, deberán poseer letreros que indiquen "Escolares" en letra negra en la parte delantera, trasera y laterales.

⊗ Deberán poseer seguro que cubra el riesgo de personas transportadas y respecto de terceros.

⊗ Deberán poseer ventanas que no permitan sacar los brazos.

⊗ Deberán poseer en la parte posterior una leyenda: "ERSP 0800-222-ENTE (3683)" donde se podrán radicar Denuncias y/o Consultas con relación a la prestación del servicio.

⊗ Deberán estar equipadas con luces intermitentes que se accionarán automáticamente al momento de producirse la apertura de cualquiera de sus puertas.

⊗ Deberán poseer dos puertas, ambas delanteras, una a cada lado, no accionables por los escolares sin previa intervención del conductor o persona mayor acompañante, que garanticen el ascenso y descenso de los transportados por ambas manos.

⊗ Deberán poseer dos salidas de emergencia laterales alternadas, claramente identificables con carteles luminosos operables inclusive desde el exterior del vehículo, y equipadas con martillo de ruptura de cristales.

⊗ Deberán disponer de dos lugares para transporte de escolares con capacidad reducida con soporte que impida su movimiento durante el viaje.

⊗ Deberán poseer cinturones de seguridad en cada asiento, siendo obligatorio el control de su uso en los niños por todo el trayecto.

⊗ Deberán poseer inspección Técnica Vehicular vigente emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual es realizada con periodicidad semestral.

⊗ Deberán poseer oblea con número de Habilitación otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fijada en la parte posterior.

⊗ Deberán poseer botiquín de primero auxilios.

⊗ Los vehículos que transportaren más de quince (15) escolares deberán contar con acompañante mayor de edad debidamente acreditado ante el Registro de Acompañantes del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General de Transporte.

⊗ Los conductores deberán poseer licencia de conducir profesional clase D2 e inscripción vigente en el Registro de Conductores del Servicio de Transporte Escolar de la Dirección General de Transporte.

Información Útil

⊗ Está terminantemente prohibido fumar a bordo del vehículo en servicio, llevar un número de pasajeros mayor a la cantidad de asientos, y transportar personas paradas.

⊗ Las únicas personas mayores de edad autorizadas a ser transportadas son los docentes, familiares o participantes de la actividad, que acompañaren a los menores con motivo de ella.

⊗ La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos mientras realicen este servicio, será de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) en calles, de cuarenta y cinco kilómetros por hora (45 km/h) en avenidas y de setenta kilómetros por hora (70 km/h) en autopistas.

Qué hacer

Conducción imprudente, exceso de velocidad, falta de cinturones de seguridad y todo otro incumplimiento, los usuarios podrán efectuar la Denuncia ante el Organismo procurando informar la mayor cantidad de datos posibles: Nº de patente del vehículo, nº de licencia del chofer, dirección del establecimiento educativo, fecha y hora de la infracción, etc.

Normativa Vigente

Ley 2148 Título Octavo y su Decreto Reglamentario 1031/2008, modificatorias y complementarias.




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