Las empresas encargadas del mantenimiento del alumbrado público en la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de reparar toda lámpara quemada, rota o agotada por una nueva (de similares características) en un plazo máximo de 24 horas. También en el mismo lapso de tiempo, deben cambiar cables aéreos o derivaciones de luminarias si se detectan fallas. Cuando se trate de una emergencia, en la cual se presente una situación de peligro para la seguridad pública, el contratista deberá intervenir en el lugar dentro de los 30 minutos de tomado el conocimiento del problema.
Verifica el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.
Controla las actividades en todos los aspectos prescritos por la
normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios.
Controla el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones
Interviene ante la denuncia de un usuario que vea lesionado un derecho
o interés legalmente tutelado y procura que cese su
lesión o desconocimiento, producidas a través de una
acción u bien de una omisión de cualquiera de los sujetos
del conflicto.
Aplicar una sanción al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual
Cabe destacar que la Dirección General de Obras Públicas,
la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Alumbrado
Público del G.C.B.A., conservan controles sobre este servicio.
El mantenimiento y la reparación del alumbrado público en la ciudad está dividido en cinco zonas. En cuatro de éstas el servicio está a cargo de empresas privadas contratadas por el Estado. En la quinta, a cargo de la administración pública.
⊗ Reemplazar los cables de líneas aéreas, así como los de derivación a la luminarias, por nuevos en toda la longitud de su tramo cuando presenten falla. El plazo para la reparación será de 24 horas a partir de la toma de conocimiento de la empresa.
⊗ Reemplazar los equipos auxiliares, fotointerruptores e interruptores horarios por nuevos de similares características o reparados dentro de un plazo máximo de 24 horas desde la toma de conocimiento por parte de la empresa. El equipo retirado que admita reparación, será reparado en laboratorio.
Que toda lámpara quemada, rota o agotada
sea reemplazada por una nueva de similares características dentro de un
plazo máximo de 24 horas desde la toma de conocimiento de la empresa.
Que los reclamos sean debidamente asentados dando constancia de Nº de trámite y nombre del receptor.
Exigir a la empresa el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto en el contrato.
Que los elementos constitutivos de la instalación que causó el accionamiento de la protección (interceptores),
sean localizados y reparados dentro de un plazo máximo de 24 horas desde la toma de conocimiento por parte de
la empresa.