Servicios

Residuos patogénicos y peligrosos

El Ente ejerce el control , seguimiento y resguardo de la calidad en el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final tanto de los residuos patogénicos como peligrosos.

Control, seguimiento y resguardo

 Residuos patogénicos y peligrosos

La ley 154 define a los Residuos Patogénicos como todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.

Residuo Peligroso es todo desecho (sustancia u objeto) en cualquier estado físico de agregación que tenga capacidad intrínseca de causar efectos adversos, directos o indirectos, sobre la salud o el ambiente. La Ley 2.214 define en sus anexos, las características de peligrosidad establecidas según el Código de Naciones Unidas para definir las sustancias y residuos peligrosos. Quedan excluidos de los alcances de la Ley 2.214 los residuos sólidos urbanos, los residuos patogénicos, los residuos radiactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves regulados por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia, a excepción de aquellos residuos peligrosos generados por los buques y aeronaves en territorio de la Ciudad.

Qué hacemos?

Competencias del Ente

El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Servicio

Controlamos las actividades prescritas por la normativa respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad del servicio.

Reglamento

Verificamos el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.

Bases y condiciones

Controlamos el cumplimiento del Código de Tránsito y Transporte de la CABA aprobado en el año 2006 por Ley 2148, modificatorias y reglamentarias.

Fiscalización

Realizamos la fiscalización y verificación de las instalaciones en el marco del plan de control propio o por denuncia de los usuarios.

Denuncias

Intervenimos ante la denuncia de los usuarios.

Sanciones

Aplicamos sanciones al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.

Información útil

  • Transporte

    Es el traslado de los residuos desde su punto de generación hacia cualquier punto intermedio, de tratamiento o de disposición final.El transporte interno se realiza dentro de los lugares de generación. El transporte externo se efectúa desde el lugar de generación hasta la planta de tratamiento o de disposición final.

  • Almacenamiento

    Se denomina almacenamiento a toda forma de contención de los residuos patogénicos o peligrosos, de tal manera que no constituya la disposición final de dichos residuos.

  • Tratamiento

    Se denomina tratamiento a todo método, técnica o proceso destinado a cambiar las características o composición de los residuos patogénicos o peligrosos para que éstos pierdan su condición patógena o contaminante.

  • Disposición Final

    Es el último destino que se les da a los residuos patológicos y peligrosos. Deben ser tratados previamente y, según el caso, ser depositados en repositorios adecuados y definitivos.

  • Normativa vigente

    La Ley Nº 154 de la CABA, decreto reglamentario 1886/01 y 706/05, regula los residuos patogénicos y su modificatoria, la Ley Nº 747.
    La Ley Nº 2214 de la CABA, decreto reglamentario 2020/07, regula los residuos peligrosos. Disposición Nº 1623-DGET-2011.

Obligaciones del prestador

Toda gestión deberá realizarse con procedimientos idóneos y adecuados.
Deberá estar inscripta en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos y poseer el Certificado de Aptitud Ambiental que acredite, la aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos patogénicos (arts. 12º a 14º Ley 154). El Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos es el instrumento que acredita, la aprobación de la gestión de los residuos peligrosos. Será renovado cada dos (2) años y será otorgado o denegado por la autoridad de aplicación mediante el acto administrativo pertinente.
Deberá cumplir con los requisitos técnicos en cuanto a las características de los locales, almacenamiento, vehículos de transporte, etc.
Los operadores deberán entregar a los generadores un Certificado de Eliminación de su Condición Patógena en el que conste que se ha obtenido la adecuada inactivación microbiológica de los residuos luego de su tratamiento o Certificado de destrucción a los residuos peligrosos, además de la fecha y nombre del lugar al que fueron enviados para su disposición final.
El transporte de residuos patogénicos y peligrosos debe realizarse en vehículos especiales y de uso exclusivo para éste tipo de actividades, de acuerdo a las especificaciones de la ley y sus reglamentaciones.
Los conductores de vehículos y sus acompañantes habituales deberán estar capacitados sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta en el manipuleo y traslado de residuos patogénicos, como así también deberán contar con elementos de protección personal: ropa de trabajo, delantales, guantes, barbijos, botas o calzado impermeable, los que serán provistos diariamente en condiciones higiénicas.