Servicios
Residuos patogénicos y peligrosos
El Ente ejerce el control , seguimiento y resguardo de la calidad en el transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final tanto de los residuos patogénicos como peligrosos.
Control, seguimiento y resguardo
La ley 154 define a los Residuos Patogénicos como todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.
Residuo Peligroso es todo desecho (sustancia u objeto) en cualquier estado físico de agregación que tenga capacidad intrínseca de causar efectos adversos, directos o indirectos, sobre la salud o el ambiente. La Ley 2.214 define en sus anexos, las características de peligrosidad establecidas según el Código de Naciones Unidas para definir las sustancias y residuos peligrosos. Quedan excluidos de los alcances de la Ley 2.214 los residuos sólidos urbanos, los residuos patogénicos, los residuos radiactivos, los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves regulados por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia, a excepción de aquellos residuos peligrosos generados por los buques y aeronaves en territorio de la Ciudad.
Qué hacemos?
Competencias del Ente
El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Información útil
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Transporte
Es el traslado de los residuos desde su punto de generación hacia cualquier punto intermedio, de tratamiento o de disposición final.El transporte interno se realiza dentro de los lugares de generación. El transporte externo se efectúa desde el lugar de generación hasta la planta de tratamiento o de disposición final.
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Almacenamiento
Se denomina almacenamiento a toda forma de contención de los residuos patogénicos o peligrosos, de tal manera que no constituya la disposición final de dichos residuos.
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Tratamiento
Se denomina tratamiento a todo método, técnica o proceso destinado a cambiar las características o composición de los residuos patogénicos o peligrosos para que éstos pierdan su condición patógena o contaminante.
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Disposición Final
Es el último destino que se les da a los residuos patológicos y peligrosos. Deben ser tratados previamente y, según el caso, ser depositados en repositorios adecuados y definitivos.
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Normativa vigente
La Ley Nº 154 de la CABA, decreto reglamentario 1886/01 y 706/05, regula los residuos patogénicos y su modificatoria, la Ley Nº 747.
La Ley Nº 2214 de la CABA, decreto reglamentario 2020/07, regula los residuos peligrosos. Disposición Nº 1623-DGET-2011.