Servicios

Estacionamiento concesionado

El Ente controla 42 playas de estacionamiento que son propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Proveedores

Playas de estacionamiento por concesión

Actualmente el Ente controla 42 playas de estacionamiento, ubicadas a nivel, bajo autopista y subterráneas, que son propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que han sido concesionadas a diferentes empresas. La mayoría de estas playas se ubican en el micro y macro centro.

Qué hacemos?

Competencias del Ente

El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Servicio

Controlamos las actividades prescritas por la normativa respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad del servicio.

Reglamento

Verificamos el correcto cumplimiento de las leyes o normas reglamentarias.

Bases y condiciones

Controlamos el cumplimiento de los contratos de concesión en base a los pliegos de bases y condiciones del Decreto de la Ciudad Nº 2356/03, modificado por Decreto N° 98/2011.

Fiscalización

Realizamos la fiscalización y verificación de las instalaciones en el marco del plan de control propio o por denuncia de los usuarios.

Denuncias

Intervenimos ante la denuncia de los usuarios.

Sanciones

Aplicamos sanciones al prestador del servicio debido al incumplimiento de una norma general o contractual.

Información útil

Para efectuar una consulta, reclamo o denuncia comunicate al 0800-222-3683 o personalmente a Diogenes Taborda 116, CABA de 8hs a 17hs.

  • En caso de que el usuario extravíe su ticket, el prestador deberá tener un registro de ingreso y egreso de los automóviles y facturar solamente la estadía real y no la completa.
  • Las tarifas deberán ser exhibidas tanto en el exterior de la playa como en la caja de pago.
  • El ticket deberá ser emitido por reloj electrónico e incluir tarifa por hora, fracción y la correspondiente tolerancia.
  • El personal afectado a la atención del servicio deberá estar identificado en forma correcta.
  • Contrariamente a lo que se indica muchas veces en carteles ubicados en las playas de estacionamiento, el concesionario tiene responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros y sus pertenencias.
Denuncias

Qué hacer?

Si un vehículo resulta dañado durante su estadía en una de las playas, el usuario deberá asentarlo en el Libro de Quejas que obligatoriamente deben tener las playas, y luego concurrir al Ente de la Ciudad con el ticket como comprobante para radicar el Reclamo.

Si se corroborara una falla en la higiene, seguridad o un abuso en la tarifa de la playa, deberá solicitarse el Libro de Quejas para que conste como prueba de la Denuncia que posteriormente se podrá realizar en las oficinas del Ente de la Ciudad, ubicadas en Diogenes Taborda 116, CABA, de 8 a 17 hs.

Ingresá tu denuncia

Ley 3105: Modificación del Código de Edificación medios de salida y movimiento vehicular en garages.
Ley 4827 (Art. 15): Normativa sobre como fijar las tarifas en las playas.
AD. 700.22- Playas de Estacionamiento. Capítulo 4.16 del Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad (Actualizada por Ley 2581)

Plazos máximos de reparación

Obligaciones del prestador

Todas las playas deberán contar con seguro de responsabilidad civil y contra incendios, por los daños y perjuicios que pudieren ocasionar a los usuarios y sus pertenencias.
Los carteles externos de la playa deberán estar colocados sobre las rampas de acceso, con indicación de carriles de entrada, tarifa vigente, capacidad de vehículos, servicios complementarios que se presten en la playa y una leyenda que indique si la playa se encuentra completa (Playa completa) o si hay capacidad para albergar más vehículos (Hay lugar).
Deberá existir cartelería indicando teléfonos para efectuar las correspondientes denuncias, reclamos y/o consultas.
Las playas deberán estar señalizadas correctamente en los lugares de ingreso, egreso, y demarcados los lugares donde estacionar.
Deberán contar con un espacio para guardar bicicletas y la tarifa no puede superar nunca el 10% de lo que se cobra por un vehículo (Decreto Nº 485/2010 GCBA).
Las playas deberán contar con mangueras y extintores con carga vigente, como así también recipientes con arena para combatir cualquier foco de incendios o derramamientos de combustible.