Servicios
Colectivos
Actualmente en la Ciudad de Buenos Aires transitan 137 líneas, de las cuales 33 inician y finalizan su recorrido dentro de la CABA.
Proveedores
Se consideran servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la CABA o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, constituyéndose en servicios públicos de transporte de pasajeros urbano o suburbano, todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
A los fines prácticos de su identificación, se corresponden con todas las líneas, cuyas trazas se identifican con los números 1 a 199. (De 200 en adelante son provinciales, municipales o comunales).
Qué hacemos?
Competencias del Ente
El Ente Único Regulador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumple con la función de control, regulación y fiscalización de los servicios públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Información útil
Para efectuar una consulta, reclamo o denuncia comunicate al 0800-222-3683 o encontranos en Diogenes Taborda 116, CABA de 8hs a 17hs.
- El ascenso y descenso de pasajeros durante las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, en cualquier hora del día, deberá hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con la parada establecida. Este mismo beneficio lo gozan permanentemente las personas con movilidad reducida. Esta excepción no rige en las arterias transversales de la Av. 9 de Julio en los tramos comprendidos entre Lima – B.de Irigoyen y Cerrito – Carlos Pellegrini.
- El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
- Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicárselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocasionar el animal.
- Para más información de como adquirir boletos estudiantiles ingresar a http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/boleto-estudiantil, por tarifas diferenciales ingresar a http://www.sube.gob.ar/tarifadiferencial
- Prohíbese en las cabeceras de las líneas de transporte público de pasajeros, la detención simultánea de más de tres (3) unidades por cada línea, incluyendo el vehículo que iniciará el viaje.
- La Autoridad de Aplicación es quien dispone la colocación de señalización en los puntos cabeceras que indique la cantidad máxima de unidades de la línea que pueden estacionar simultáneamente, de acuerdo a lo normado en el artículo precedente.
- Prohíbase la realización de tareas de higiene, mecánica o reparaciones en general en calles y avenidas adyacentes o contiguas a sus garajes, estaciones centrales o accesorias, permitiéndose exclusivamente una ligera limpieza interior de las unidades.
- Los conductores deberán evitar la generación de ruidos molestos. Asimismo, deberán permanecer con el motor apagado mientras las unidades estén en espera o fuera de servicio.
- El transporte colectivo de pasajeros deberán efectuar las detenciones en los sectores de parada establecidos por la Autoridad de Aplicación.link.
Limitaciones y exigencias
- La cantidad de personas transportadas en un vehículo afectado al servicio público de transporte colectivo de pasajeros no puede ser superior al número de plazas autorizadas para el mismo por la reglamentación, que incluya pasajeros sentados y parados.
- Los menores de dos (2) años no son tenidos en cuenta como plaza.
- Los conductores de vehículos no deberán circular con menores de doce (12) años situados en los asientos delanteros del vehículo. Tampoco se deberán transportar personas en emplazamientos distintos al destinado o acondicionado para ellas.
- En todos los transportes de pasajeros, será obligatorio llevar a los no videntes u otras personas con necesidades especiales con el perro guía o el aparato de asistencia del que se valgan.
- En todos los transportes colectivos de pasajeros, por lo menos dos de los asientos adyacentes a la puerta de acceso deberán ser de uso prioritario para personas ancianas, con necesidades especiales, embarazadas o con movilidad reducida. A tal fin, deberá indicarse esto con un cartel ubicado convenientemente.
- Los vehículos deberán permanecer en adecuadas condiciones de higiene y ser sometidos a una desinsectación periódica. Todas las unidades deberán estar provistas de matafuegos.
Obligaciones de los conductores
- Deberán exigir a los pasajeros el estricto cumplimiento de las normas que les competen a los mismos, disponiendo el descenso inmediato de aquellos que no lo cumplan. A ese fin, el conductor podrá requerir la intervención de la autoridad competente.
- Les está prohibido el expendio de boletos o cobro del viaje en forma directa.
- Tienen prohibido realizar aceleraciones o frenadas bruscas.
- No deberán realizar acciones que lo distraigan de la conducción.
- No deberán fumar en el interior del vehículo.
- Deberán velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros, en especial en ocasión de ascenso o descenso del vehículo, acercándose lo máximo posible a la acera en los lugares establecidos a tal fin.
- No permitir el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ello, excepto días de lluvia o entre las 22 y las 6 horas.
- No circular con las puertas abiertas del vehículo.
- No utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio.
Denuncias
Qué hacer?
Si el chofer no cumpliera con alguna de sus obligaciones, el usuario podrá efectuar una denuncia ante el Ente, informando: línea, dominio, interno, lugar del suceso, fecha, hora y comprobante del viaje (los usuarios que posean tarjeta sube podrán presentar el movimiento del consumo que se obtiene de la web de dicha empresa: http://www.sube.gob.ar/)
No respeta parada. Si se encuentra excedido de pasajeros (lleno) el chofer no debe detener la unidad, al igual que si no funciona la máquina expendedora o estuviera fuera de servicio, deberá indicarlo a través de un cartel. En caso de que esto no ocurra, el usuario podrá efectuar la denuncia informando: línea, dominio, interno, lugar del suceso, fecha, hora y comprobante del viaje (los usuarios que posean tarjeta sube podrán presentar el movimiento del consumo que se obtiene de la web de dicha empresa: sube.gob.ar)
Ingresá tu denunciaLey 2148, modificatorias y reglamentarias, Ley 1540, modificatorias y reglamentarias.
Ley 24449 y Decreto 779/95, modificatorias y reglamentarias, Decreto PEN 656/94 modificatorias y reglamentarias.